Estatutos

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación:

EMPRENDEDORES NUEVO HORIZONTE LABORAL – E.N.HO.LA.

se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

La formación, promoción, desarrollo integral y fomento de empleo digno para las personas en riesgo de exclusión social y responder de forma eficaz al mayor bien que la sociedad debe procurar a toda la persona, agrupando a cuantos hombres y mujeres de buena voluntad, estén dispuestos a trabajar por el bien común, con un NO a una economía de la exclusión.

La Asociación no tiene dependencia de la Jerarquía Eclesiástica, no obstante toma como PRINCIPIOS FUNDAMENTALES los que emanan de la DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA CATOLICA.

Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1º- Proyectos de formación para generar la mejora del empleo digno, dirigido a personas en riesgo de exclusión social

2º- Mejora de las oportunidades de empleo digno para jóvenes que buscan su primer trabajo y para trabajadores que lo perdieron en los últimos años de vida laboral.

3º- Establecer redes de cooperación y desarrollo integral con otras entidades, colectivos, empresas e instituciones que deriven en un incremento de los recursos y las oportunidades en acciones de mejora de empleo digno.

4º- Promover y potenciar la creación de empleo digno, justo y equitativo, en especial para aquellos que la sociedad descarta y desecha.

5º- Establecer talleres para promover las habilidades sociales y laborales que sirvan de espacio y tiempo para el encuentro y desarrollo integral de la persona.

6º- Creación de espacios de formación para la mejora del ambiente laboral y social.

7º- Realización de estudios de mercado, planes de viabilidad y proyectos empresariales que den oportunidad laboral digna a las inquietudes y sugerencias manifestadas por los asociados.

8º- Promover la creación de empresas con la cooperación y sugerencias que aporten los asociados y la colaboración y experiencia en diferentes aspectos laborales de los jubilados/as.

9º- Emprender iniciativas legales, políticas y sindicales para eliminar trabas y prejuicios y, así, fomentar un empleo digno, en particular para todos aquellos que las actuales instituciones y estructuras excluyen del mercado.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Valladolid, Plaza Doctor Marañón, nº 2, CP. 47011, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Y TRABAJO

Artículo 6.

a) La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General, un Vicesecretario/a y ocho vocales.

b) Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

c) Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Los cargos de Presidente/a y Secretario/a General serán votados de forma expresa siendo el resto de forma general.

d) Solo será posible la reelección para un segundo mandato sucesivo.

e) El voto será secreto

Artículo 6 transitorio

a) En la Asamblea General del mes de octubre próximo se procederá a votar la Junta Directiva con los miembros establecidos en estos estatutos

b) El Vicepresidente/a, Secretario/a General y cuatro Vocales, de esta Junta Directiva tendrán un mandato de dos años.

Este mandato no será computable a los efectos que establece el punto d) del artículo 6.

Articulo 7.

La Junta Directiva se renovara por mitad cada dos años Presidente/a, Vicesecretario/a y cuatro Vocales en unas elecciones y Vicepresidente/a, Secretario/a General, y cuatro Vocales en otras elecciones alternativamente.

a) Si al efectuar elecciones hubiera vacantes en la mitad no renovable,
se procederá a la elección de dichas vacantes siendo el mandato de los elegidos por esta circunstancia de dos años.

b) Si por razones de urgencia en cubrir las vacantes, a juicio de la Junta
Directiva, se celebrara Asamblea General Extraordinaria, el mandato de los elegidos por esta circunstancia será hasta la fecha que corresponda a la renovación del sustituido.

c) En ambos casos este mandato no será computable a los efectos que
establece el punto d) del artículo 6

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10.

La Junta Directiva se reunirá habitualmente una vez al mes, o cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 11.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos asociados y someter a la aprobación de la Asamblea General su admisión.

e) Nombrar Vicepresidente/a y Vicesecretario/a entre los Vocales electos.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Velar para que se observen los Estatutos de la Asociación.

h) Recibir y resolver las reclamaciones de los asociados en relación con el cumplimiento de los Estatutos.

i) A Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, dará el VºBº y autorizar con su firma las actas y documentos, que expida el Secretario/a General, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.

a) El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

b) Además será el Delegado para dirigir una Comisión de Sugerencias, para crear, mejorar y desarrollar los fines de la Asociación.

Artículo 14.

a) El Secretario/a General tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá con el VºBº del Presidente/a, actas, certificaciones, y cuantos documentos emita la asociación, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

b) Además extenderá el Acta de las reuniones y la enviara a todos los miembros del órgano a que corresponda (Junta General, Junta Directiva, Comisión), quienes dispondrán del plazo de quince días para su impugnación o posibles observaciones. Pasado ese tiempo, se da por aprobado su contenido.
Artículo 15

a) El Vicesecretario/a sustituirá al Secretario/a General en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

b) Además será el Delegado para dirigir una Comisión Económica responsable de la Economía de la Asociación, contabilidad, cuentas anuales, buscar, recaudar y custodiar los fondos, que hagan posibles los fines de la Asociación.

Artículo 16.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Articulo 18.

a) Las Comisiones son órganos al servicio de la Asamblea General para la formación, sugerencias, estudio, proyectos, planes y tratamiento de problemas en un campo determinado de la acción de la Asociación.

b) La Junta Directiva constituirá las Comisiones que crea oportunas para atender las exigencias en cada momento y determinara las competencias de cada Comisión.

c) Cada Comisión contara con un Delegado y un numero variable de miembros, determinado por la Junta Directiva.

d) Los Delegados de Comisión serán preferentemente vocales de la Junta Directiva o un Asociado con capacidad y liderazgo para el buen fin de dicha Comisión

e) Las Comisiones se reunirán semanalmente.

f) Las Comisiones podrán publicar notas, dentro del ámbito de su competencia, con el VºBº del Presidente de la Asociación, quien someterá el texto a la autorización de la Junta Directiva.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 20.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará dos veces al año una en el mes de abril y la otra en el mes de octubre.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 21.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 22.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen las tres cuartas partes, para:

a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 23.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Determinar los criterios de constitución y distribución de fondos.

f) Crear organismos subordinados (Comisiones, Consejos, Secretariados, Servicios, etc.), cuyas facultades serán las que le atribuyan los presentes Estatutos, o las que la misma Asamblea General les confiera expresamente

g) Aprobar y modificar las normas de funcionamiento de los órganos de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.

h) Admisión y Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

i) Disolución de la Asociación.

j) Modificación de los Estatutos.

k) Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.

l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 24.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 25.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento, el aval de tres socios y la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 26.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, y se clasificaran en tres grupos:

1º Desempleados
2º Pensionistas
3º Empleados

c) De honor, los que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

d) Entidades colaboradoras, las que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción.
El nombramiento de las Entidades colaboradoras corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Las entidades colaboradoras comunicaran a la Junta Directiva la persona que la representara en la Asociación.

Artículo 27.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones indicadas en el articulo 29.

c) Por manifestarse públicamente contrario a los Principio y Fines de la Asociación.

Artículo 28.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda prestar.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 30.

Los socios/as de honor y Entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 28.

Artículo 31.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

CAPITULO V
ECONOMIA

Articulo 32.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 34.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 35.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

Artículo 36.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a CARITAS DIOCESANA DE VALLADOLID

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Valladolid el 21 de abril, del año 2014

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen los acuerdos tomados en la asamblea constituyente de fecha 21 de abril de 2014.